Artículo 43.- En caso de que los proveedores otorguen crédito al consumidor para la adquisición de inmuebles, en el contrato de adhesión respectivo se podrán determinar las cantidades de dinero que se deban cubrir en unidades de inversión, en salarios mínimos o de cualquier otra manera lícita, indicando los criterios para su conversión a cantidades en moneda nacional. Para el registro de los contratos de adhesión se deberá prever lo dispuesto en este artículo.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo reformado dof 09-09-2016
Artículo 43