Artículo 11.- El apercibimiento se aplicará en los siguientes casos:
I.- Previo a la colocación de los sellos de advertencia correspondientes;
II.- Al formular el requerimiento de información o documentación, y
III.- En los demás casos que procedan en términos de la Ley, de este Reglamento y de otras disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor