Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 11

Artículo 11.- El apercibimiento se aplicará en los siguientes casos:

I.-    Previo a la colocación de los sellos de advertencia correspondientes;

II.-   Al formular el requerimiento de información o documentación, y

III.-  En los demás casos que procedan en términos de la Ley, de este Reglamento y de otras disposiciones aplicables.