Artículo 48.- La Procuraduría efectuará modificaciones al modelo de contrato publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuando las prácticas comerciales lo requieran, o bien, cuando la Ley o la norma oficial mexicana correspondiente hubiere sido modificada o adicionada. En todos estos casos, la Procuraduría publicará dichas modificaciones en el medio referido.
Los proveedores que hubieren adoptado un modelo publicado que posteriormente sea modificado, podrán adoptar el nuevo modelo o solicitar el registro conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor