Artículo 24.- Cuando la Procuraduría tenga conocimiento de posibles infracciones a la Ley en materia de información y publicidad, iniciará el procedimiento respectivo, con relación a su veracidad, en términos del último párrafo del artículo 35 de la Ley.
La orden a que se refiere el último párrafo del artículo 35 de la Ley, podrá ser decretada en cualquier momento de la sustanciación del referido procedimiento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor