Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 20

Artículo 20.- El aseguramiento de los bienes previsto por los artículos 25 BIS, fracción II y 98 TER de la Ley, procederá cuando los mismos no cumplan con lo dispuesto en la Ley, en las normas oficiales mexicanas o en otras disposiciones aplicables, cuyo cumplimiento corresponda verificar a la Procuraduría.