Artículo 72.- Los criterios que expida el Procurador para la aplicación de sanciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y contener, al menos, los siguientes elementos:
I.- Las reglas de acumulación de sanciones;
II.- El mecanismo de graduación, considerando los elementos a que se refiere el artículo 132 de la Ley, así como para la cuantificación de los respectivos montos de multa, y
III.- En materia de clausuras, el mecanismo para la determinación de los días que correspondan a dicha sanción.
En los casos de sanciones impuestas con motivo de actos de verificación y vigilancia de normas oficiales mexicanas, en el ámbito de competencia de la Procuraduría, los criterios a que se refiere este artículo deberán ser compatibles con las disposiciones aplicables a sanciones establecidas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo reformado dof 09-09-2016
Artículo 72