Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 9

ARTÍCULO 9.- Las solicitudes que presenten las instituciones de crédito, a través de su delegado fiduciario, para obtener el permiso a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, deben contener:

I.     Nombre y nacionalidad de los fideicomitentes;

II.    Nombre de la institución de crédito que fungirá como fiduciaria;

III.   Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios sustitutos;

IV.   Duración del fideicomiso;

V.    Uso del inmueble;

VI.   Descripción, ubicación y superficie del inmueble objeto del fideicomiso, y

VII. Distancia del inmueble respecto de la frontera o de la Zona Federal Marítimo Terrestre.

Fracción reformada DOF 04-05-2009

A la solicitud deberá acompañarse un anexo que contenga las medidas y colindancias del inmueble.