Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 6

ARTÍCULO 6.- En caso de duda sobre si un bien inmueble queda ubicado dentro o fuera de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores previa consulta al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, resolverá lo conducente.