Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 40

ARTÍCULO 40.- Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas inscritas en el Registro, deberán solicitar la cancelación de su inscripción en caso de que dejen de encontrarse en cualquiera de los supuestos a que se hace referencia en las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra.