Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 10

ARTÍCULO 10.- Tratándose de personas físicas o morales extranjeras, la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgará los permisos a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, cuando la solicitud cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior y el inmueble objeto del fideicomiso se destine a:

Párrafo reformado DOF 04-05-2009

I.     Parques y fraccionamientos industriales;

II.    Hoteles y moteles;

III.   Naves industriales;

IV.   Centros comerciales;

V.    Centros de investigación;

VI.   Desarrollos turísticos, siempre que no contengan inmuebles destinados a fines residenciales;

VII.  Marinas turísticas;

VIII.             Muelles e instalaciones industriales y comerciales establecidos en éstos;

Fracción reformada DOF 04-05-2009

IX.   Establecimientos dedicados a la producción, transformación, empaque, conservación, transporte o almacenamiento de productos agropecuarios, silvícolas, forestales y pesqueros, y

Fracción reformada DOF 04-05-2009

X.    Oficinas consulares y residencias oficiales de gobiernos extranjeros.

Fracción adicionada DOF 04-05-2009