Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 45

ARTÍCULO 45.- Los fedatarios públicos deben insertar en el instrumento público correspondiente la obligación de:

I.     Inscribirse en el Registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea correspondientes a actos jurídicos relativos a:

a)     Personas morales extranjeras para su inscripción en el Registro Público de Comercio;

b)    Constitución de sociedades en las que participe la inversión extranjera;

c)     Juntas de socios por virtud de las cuales ingrese la inversión extranjera, o

d)    Otorgamiento de fideicomisos de los que se deriven derechos en favor de la inversión extranjera;

II.    Notificar al Registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea relativas a actos jurídicos de sociedades en las que participe la inversión extranjera, referentes a modificación en:

a)     La denominación o razón social, o

Inciso reformado DOF 31-10-2014

b)    El capital social o estructura accionaria.

Inciso reformado DOF 31-10-2014

c)     Derogado.

Inciso derogado DOF 31-10-2014