Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 31

ARTÍCULO 31.- Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:

I.     Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;

II.    Sección Segunda: De las sociedades, y

III.   Sección Tercera: De los fideicomisos.