Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 2

ARTÍCULO 2.- Para efectos del inciso r) de la fracción III del artículo 7o. de la Ley, las acciones serie “T” a que se refiere dicho inciso representan exclusivamente el capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales, o el destinado a la adquisición de las mismas, en términos de la Ley Agraria.