ARTÍCULO 51.- La Secretaría podrá en cualquier momento realizar encuestas a los sujetos inscritos en el Registro a fin de obtener información relevante para la elaboración de estadísticas o diagnósticos sobre el impacto de la inversión extranjera en la economía nacional.
Structure Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras