Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 50

ARTÍCULO 50.- La Comisión al establecer en resoluciones generales los montos de inversión que determinarán la obligación de presentar al Registro la información a que se refiere el presente Reglamento, considerará las inversiones que estadísticamente sean significativas para la medición de los flujos de inversión extranjera.