ARTÍCULO 3.- El régimen de participación a que se refiere el artículo 9o. de la Ley, se aplica a:
I. La adquisición de acciones o partes sociales de sociedades ya constituidas, y
II. Sociedades que no realicen actividades reservadas o sujetas a regulación específica. En tratándose de sociedades que realicen tales actividades, se estará a lo dispuesto en la Ley.
En cualquiera de dichos supuestos, el valor total de los activos será el valor actualizado que éstos tengan, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. La Comisión determinará el monto a que se refiere el citado artículo 9o. de la Ley, mediante una Resolución General.
Structure Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras