Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 33

ARTÍCULO 33.- Las solicitudes, avisos e informes que se presenten al Registro de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, deberán:

I.     Formularse utilizando los formatos aprobados, y

II.    Acompañarse de la documentación comprobatoria que se precise en los formatos a que se refiere la fracción anterior.

Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.