ARTÍCULO 33.- Las solicitudes, avisos e informes que se presenten al Registro de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, deberán:
I. Formularse utilizando los formatos aprobados, y
II. Acompañarse de la documentación comprobatoria que se precise en los formatos a que se refiere la fracción anterior.
Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.
Structure Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras