Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 34

ARTÍCULO 34.- Los formatos en los que se formulen las solicitudes, avisos e informes dirigidos al Registro deberán presentarse en idioma español, en forma veraz, completos y debidamente requisitados en original y copia simple, ante las correspondientes oficinas receptoras de documentos de la Secretaría, las que devolverán al interesado la copia simple de los mismos con indicación del número y fecha de presentación, así como con el sello de la Secretaría. Asimismo, en la copia simple que se entregue al particular, se indicará si la solicitud, aviso o informe se presentó con o sin errores u omisiones obvias.

En caso de que los formatos a que hace referencia el párrafo anterior se presenten por correo certificado con acuse de recibo o mensajería, se enviará por correo la copia simple mencionada en dicho párrafo.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Si una vez recibido el formato original a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, y como resultado de un análisis detallado de dicho formato, se detecta que no contiene todos los datos y documentos correspondientes o se omitió alguna notificación al Registro, se requerirá al particular para que subsane las omisiones o incumplimientos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento correspondiente. En el supuesto de que no se desahogue el requerimiento en el plazo mencionado, la autoridad desechará el formato original y el asunto de que se trate se entenderá como no presentado. En caso de que la Secretaría no realice el requerimiento a que se refiere este párrafo dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del formato original, se entenderá que éste fue debidamente requisitado.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014