ARTÍCULO 42.- Las instituciones fiduciarias deberán solicitar la cancelación de la inscripción de los fideicomisos en caso de que dejen de encontrarse en los supuestos a que se hace referencia en la fracción III del artículo 32 de la Ley, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra.
Structure Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras