Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 23

ARTÍCULO 23.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley, las sociedades ya constituidas o por constituirse, independientemente de la actividad que realicen, deben obtener autorización previa de la Secretaría para emitir series especiales de acciones con carácter de inversión neutra. Para obtener dicha autorización las sociedades deben presentar, en original y copia simple:

I.     Solicitud por escrito en la cual se especifiquen los datos generales de identificación, corporativos y de la actividad económica que desarrolle la sociedad solicitante, y

II.    Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos.