Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 43

ARTÍCULO 43.- Los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley, deberán renovar anualmente su constancia de conformidad con la resolución general que al efecto emita la Comisión, durante los primeros cinco meses de cada año, para lo cual bastará presentar la información a que se refiere la fracción III del artículo 38 de este Reglamento, de acuerdo con el siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social del sujeto que presentará la información:

I.        De la A a la J, durante abril de cada año, y

II.       De la K a la Z, durante mayo de cada año.

En caso de que la información a que se refiere este artículo se presente antes del mes en que le corresponde presentarla, se tendrá como fecha de presentación el primer día hábil de dicho mes.