Artículo 41. Para la realización de trabajos de mantenimiento y los trabajos menores de construcción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, el concesionario o permisionario deberá informar por escrito al comandante de aeródromo y a los posibles afectados, con diez días hábiles de anticipación, la fecha de la iniciación de los mismos. Los trabajos de urgencia se realizarán previa coordinación con el comandante de aeródromo.
Se consideran trabajos menores de construcción todas aquellas obras que no se encuentren comprendidas en el artículo 38 de este Reglamento, que no afecten las operaciones aéreas y se realicen para la conservación y el buen funcionamiento del aeródromo civil.
Structure Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la clasificación de los aeródromos
Título segundo de las concesiones y permisos para
Capítulo I de las concesiones para aeropuertos
Capítulo II de los permisos para aeródromos de
Capítulo III disposiciones comunes
Título tercero de la infraestructura de los aeródromos
Capítulo I de las obras e instalaciones
Capítulo II de la construcción, reconstrucción, ampliación y
Título cuarto de los servicios a la navegación
Título quinto de los servicios en los aeródromos
Capítulo I de los servicios aeroportuarios y complementarios
Capítulo II de los servicios comerciales
Capítulo III de la contratación
Capítulo V de la capacitación, el adiestramiento y
Capítulo VI de la interrupción de los servicios
Capítulo VII de la imposición de modalidades a
Título sexto de la operación en los aeródromos
Capítulo I de las reglas generales de operación
Capítulo II de los criterios para la elaboración
Capítulo III del comité de operación y horarios
Capítulo I de las medidas de seguridad
Capítulo II del control de acceso
Capítulo III del comité nacional de seguridad aeroportuaria
Título Décimo de la autoridad aeroportuaria y coordinación
Capítulo I de la autoridad aeroportuaria
Capítulo II de la coordinación de autoridades
Capítulo III de la comisión consultiva
Título Décimo primero de la información, evaluación, verificación
Capítulo I de la información y evaluación