Artículo 120. Los vehículos y equipos dentro de las zonas restringidas serán exclusivamente los destinados a la prestación de los servicios y a las operaciones del aeropuerto y las aeronaves previamente autorizados por el administrador aeroportuario, y deben ser retirados una vez terminada su labor y colocados en los sitios asignados por el concesionario o permisionario para tales fines. Los concesionarios y permisionarios deberán permitir el acceso a dichas zonas a los vehículos de las autoridades federales, que lo requieran en el desempeño de sus funciones.
Los vehículos y el equipo que se utilice para prestar servicios en las zonas restringidas del aeródromo deben reunir las condiciones adecuadas para su operación segura de acuerdo a las especificaciones técnicas y las revisiones periódicas que se establezcan en las reglas de operación del aeródromo.
El mantenimiento y reparación de toda clase de vehículos o equipo portátil debe realizarse fuera de la zona restringida, en los lugares establecidos para el efecto. El abastecimiento de combustible únicamente debe efectuarse en los sitios asignados por el concesionario o permisionario.
Structure Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la clasificación de los aeródromos
Título segundo de las concesiones y permisos para
Capítulo I de las concesiones para aeropuertos
Capítulo II de los permisos para aeródromos de
Capítulo III disposiciones comunes
Título tercero de la infraestructura de los aeródromos
Capítulo I de las obras e instalaciones
Capítulo II de la construcción, reconstrucción, ampliación y
Título cuarto de los servicios a la navegación
Título quinto de los servicios en los aeródromos
Capítulo I de los servicios aeroportuarios y complementarios
Capítulo II de los servicios comerciales
Capítulo III de la contratación
Capítulo V de la capacitación, el adiestramiento y
Capítulo VI de la interrupción de los servicios
Capítulo VII de la imposición de modalidades a
Título sexto de la operación en los aeródromos
Capítulo I de las reglas generales de operación
Capítulo II de los criterios para la elaboración
Capítulo III del comité de operación y horarios
Capítulo I de las medidas de seguridad
Capítulo II del control de acceso
Capítulo III del comité nacional de seguridad aeroportuaria
Título Décimo de la autoridad aeroportuaria y coordinación
Capítulo I de la autoridad aeroportuaria
Capítulo II de la coordinación de autoridades
Capítulo III de la comisión consultiva
Título Décimo primero de la información, evaluación, verificación
Capítulo I de la información y evaluación