Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Título quinto de los servicios en los aeródromos

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles

Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

Artículo 54. El concesionario o permisionario será responsable de que...

Artículo 55. Los servicios aeroportuarios comprenden los siguientes: I.     Aterrizaje...

Artículo 56. Los servicios complementarios comprenden los siguientes: I.     Rampa:...

Artículo 57. Los servicios aeroportuarios y complementarios deberán prestarse de...

Artículo 58. Para la prestación de los servicios aeroportuarios y...

Artículo 59. Cuando los servicios aeroportuarios y complementarios sean prestados...

Artículo 60. El servicio de suministro de combustible debe prestarse...

Artículo 61. El prestador de servicio de suministro de combustible...

Artículo 62. En caso de que la planta de combustible...

Artículo 63. Se prohíbe: I.     La succión y suministro de...

Artículo 64. El prestador de los servicios de suministro de...

Capítulo II De los servicios comerciales

Artículo 65. Los servicios comerciales únicamente se prestarán en las...

Capítulo III De la contratación

Artículo 66. Los contratos que celebre el concesionario o permisionario...

Artículo 67. Los contratos que suscriban los concesionarios o permisionarios...

Artículo 68. En caso de que la Secretaría revoque, en...

Artículo 69. Los contratos terminan por: I.     Acuerdo entre las...

Artículo 70. El prestador de servicios aeroportuarios, complementarios o comerciales...

Artículo 71. El concesionario o permisionario en el contrato que...

Artículo 72. El prestador de servicios aeroportuarios o complementarios distinto...

Capítulo IV

Artículo 73. Todo transportista y operador aéreo debe celebrar un...

Artículo 74. Los transportistas y operadores aéreos que consideren que...

Artículo 75. Los concesionarios, permisionarios o prestadores de servicios aeroportuarios...

Capítulo V De la capacitación, el adiestramiento y la certificación...

Artículo 76. Los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios aeroportuarios...

Artículo 77. El concesionario o permisionario será responsable de que...

Artículo 78. El prestador de un servicio aeroportuario o complementario...

Capítulo VI De la interrupción de los servicios aeroportuarios y...

Artículo 79. Se interrumpe la prestación de los servicios aeroportuarios...

Artículo 80. Los concesionarios y permisionarios podrán interrumpir temporalmente la...

Artículo 81. Los concesionarios y permisionarios sólo podrán interrumpir permanentemente...

Artículo 82. En caso de que el concesionario o permisionario...

Artículo 83. La Secretaría resolverá las solicitudes de interrupción de...

Artículo 84. Cuando la interrupción de los servicios tenga por...

Artículo 85. En caso fortuito o de fuerza mayor que...

Capítulo VII De la imposición de modalidades a la prestación...

Artículo 86. En casos de desastre natural, de guerra, de...

Artículo 87. La Secretaría estará facultada para imponer en la...

Artículo 88. La Secretaría deberá notificar por escrito a los...

Artículo 89. Por la prestación de los servicios señalados en...