Artículo 141. En las bases de regulación tarifaria que tengan por objeto establecer una tarifa máxima conjunta, la Secretaría establecerá, entre otros aspectos, los siguientes:
I. El conjunto de servicios, arrendamientos y contraprestaciones que estarán regulados dentro de la tarifa máxima conjunta. Se exceptúan, los servicios de transporte terrestre al público que no se presten en forma permanente en un aeropuerto y los estacionamientos al público, los cuales no podrán incluirse dentro de una tarifa máxima conjunta y, en su caso, podrán ser sujetos de regulación tarifaria específica.
II. La unidad de tráfico conforme a la cual se determinará la tarifa por pasajero, por operación o por unidades de carga-trabajo, atendiendo a la especialización del aeródromo de que se trate. Para estos efectos 100 Kg de carga es equivalente a un pasajero.
En los casos en que la tarifa máxima se fije por operación, las operaciones totales anuales incluirán todas las operaciones de los servicios de transporte aéreo regular y no regular, servicios privados y servicios oficiales.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a las operaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley o los pasajeros o la carga que derive de éstas. Dichas operaciones sólo se considerarán para efectos de determinar los costos de operación del aeródromo.
La Secretaría, por sí o a solicitud del concesionario o permisionario, podrá reexpresar la tarifa a otra unidad de tráfico por pasajero u operación a unidades de carga-trabajo, para lo cual deberá proporcionar la información necesaria respecto de movimientos de carga, pasajeros y operación;
III. La tarifa máxima conjunta reflejará las proyecciones de ingresos de los servicios aeroportuarios, de costos e inversiones efectuadas para la prestación de los servicios regulados y del número de pasajeros o de operaciones, según corresponda, así como una tasa de rendimiento, para efectos de referencia.
Lo anterior, en el entendido de que sólo se considerarán las inversiones previstas en el plan maestro de desarrollo o el programa de inversiones, así como aquellas que se autoricen en términos de este Reglamento;
IV. El factor de eficiencia que se aplicará, aeródromo por aeródromo, considerado éste como el esfuerzo anual en productividad del sector aeroportuario;
V. El periodo de vigencia de la tarifa máxima conjunta y la forma conforme a la cual se podrá revisar, actualizar y ajustar.
La actualización se realizará aplicando la misma fórmula empleada en su cálculo original, así como el índice de precios, las proyecciones de ingresos y costos, el factor de eficiencia y, en su caso, los incrementos en las inversiones, de acuerdo con el plan maestro de desarrollo o programa indicativo de inversiones vigentes;
Adicionalmente, la tarifa máxima conjunta, durante su periodo de vigencia, se actualizará periódicamente cuando el cambio acumulado en el índice de precios sea superior a un cinco por ciento respecto del último incremento o cada 6 meses, lo que ocurra primero, a fin de que refleje los cambios en el citado índice.
Para efectos de este artículo el índice de precios será el índice Nacional de Precios al Productor, sin considerar el petróleo, y
VI. Los concesionarios y permisionarios podrán establecer las tarifas específicas por cada servicio o paquete de servicios, sin que al final de cada ejercicio fiscal el ingreso total por servicios regulados dividido entre la unidad de tráfico respectiva exceda la tarifa máxima conjunta.
Structure Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la clasificación de los aeródromos
Título segundo de las concesiones y permisos para
Capítulo I de las concesiones para aeropuertos
Capítulo II de los permisos para aeródromos de
Capítulo III disposiciones comunes
Título tercero de la infraestructura de los aeródromos
Capítulo I de las obras e instalaciones
Capítulo II de la construcción, reconstrucción, ampliación y
Título cuarto de los servicios a la navegación
Título quinto de los servicios en los aeródromos
Capítulo I de los servicios aeroportuarios y complementarios
Capítulo II de los servicios comerciales
Capítulo III de la contratación
Capítulo V de la capacitación, el adiestramiento y
Capítulo VI de la interrupción de los servicios
Capítulo VII de la imposición de modalidades a
Título sexto de la operación en los aeródromos
Capítulo I de las reglas generales de operación
Capítulo II de los criterios para la elaboración
Capítulo III del comité de operación y horarios
Capítulo I de las medidas de seguridad
Capítulo II del control de acceso
Capítulo III del comité nacional de seguridad aeroportuaria
Título Décimo de la autoridad aeroportuaria y coordinación
Capítulo I de la autoridad aeroportuaria
Capítulo II de la coordinación de autoridades
Capítulo III de la comisión consultiva
Título Décimo primero de la información, evaluación, verificación
Capítulo I de la información y evaluación