Artículo 184. El comandante de aeródromo debe dar aviso a la Secretaría cuando proceda a ordenar la suspensión de la operación del aeródromo o de la prestación de un servicio aeroportuario o complementario, así como de las obras que estuviera realizando, cuando el resultado de la verificación indique:
I. Que el aeródromo, el servicio o la obra no reúne las condiciones de seguridad establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas aplicables y se pone en riesgo la seguridad de las personas o de la operación de las aeronaves, y
II. La existencia de irregularidades en las construcciones o reconstrucciones que puedan poner en peligro la seguridad de personas, bienes u operación del aeródromo.
La Secretaría únicamente levantará la suspensión cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
El comandante de aeródromo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, debe coordinar con el administrador aeroportuario las medidas pertinentes para el restablecimiento de las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible e informará de ello a la Secretaría. El comandante puede imponer las restricciones que estime necesarias para que el servicio se continúe prestando en condiciones seguras, en tanto se concluyen las reparaciones correspondientes o se corrigen las irregularidades.
Lo señalado en este artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan de acuerdo con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la clasificación de los aeródromos
Título segundo de las concesiones y permisos para
Capítulo I de las concesiones para aeropuertos
Capítulo II de los permisos para aeródromos de
Capítulo III disposiciones comunes
Título tercero de la infraestructura de los aeródromos
Capítulo I de las obras e instalaciones
Capítulo II de la construcción, reconstrucción, ampliación y
Título cuarto de los servicios a la navegación
Título quinto de los servicios en los aeródromos
Capítulo I de los servicios aeroportuarios y complementarios
Capítulo II de los servicios comerciales
Capítulo III de la contratación
Capítulo V de la capacitación, el adiestramiento y
Capítulo VI de la interrupción de los servicios
Capítulo VII de la imposición de modalidades a
Título sexto de la operación en los aeródromos
Capítulo I de las reglas generales de operación
Capítulo II de los criterios para la elaboración
Capítulo III del comité de operación y horarios
Capítulo I de las medidas de seguridad
Capítulo II del control de acceso
Capítulo III del comité nacional de seguridad aeroportuaria
Título Décimo de la autoridad aeroportuaria y coordinación
Capítulo I de la autoridad aeroportuaria
Capítulo II de la coordinación de autoridades
Capítulo III de la comisión consultiva
Título Décimo primero de la información, evaluación, verificación
Capítulo I de la información y evaluación