Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Título tercero de la infraestructura de los aeródromos

Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles

Capítulo I De las obras e instalaciones

Artículo 29. El área definida de los aeródromos civiles está...

Artículo 30. Los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura...

Artículo 31. El concesionario o permisionario, para la adecuada coordinación...

Artículo 32. El equipo de comunicación de la red de...

Artículo 33. La Secretaría aprobará la ubicación de las instalaciones...

Artículo 34. Las características de los señalamientos y avisos visuales...

Artículo 35. La Secretaría establecerá en las normas básicas de...

Artículo 36. El concesionario o permisionario debe informar por escrito:...

Capítulo II De la construcción, reconstrucción, ampliación y los trabajos...

Artículo 37. Todas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación...

Artículo 38. Se consideran obras mayores toda construcción o reconstrucción...

Artículo 39. Toda obra mayor de construcción, reconstrucción o ampliación...

Artículo 40. El concesionario o permisionario deberá dar inicio y...

Artículo 41. Para la realización de trabajos de mantenimiento y...

Artículo 42. El concesionario o permisionario es responsable de la...

Artículo 43. El concesionario o permisionario no debe permitir que...

Artículo 44. En la ejecución de los trabajos menores y...

Artículo 45. Cuando se realicen trabajos de construcción, reconstrucción, conservación...

Artículo 46. Cuando la ejecución de alguna obra implique el...

Artículo 47. El concesionario o permisionario debe conservar y mantener...

Artículo 48. El administrador aeroportuario será responsable de la aplicación...

Artículo 49. El concesionario o permisionario que detecte irregularidades en...

Artículo 50. En caso de desastres naturales, disturbios sociales, amenazas,...