Artículo 19. La Secretaría, con base en el artículo 59 de la Ley, podrá disponer que cuando no exista alternativa de servicios, el permisionario de servicio particular preste servicio al público. Dichos servicios sólo se prestarán por un plazo máximo de un año, en el entendido de que en cualquier tiempo la Secretaría podrá determinar que se dejen de prestar.
En todo caso, el aeródromo de servicio particular debe cumplir con las normas básicas de seguridad aplicables a la prestación de los servicios.
Structure Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la clasificación de los aeródromos
Título segundo de las concesiones y permisos para
Capítulo I de las concesiones para aeropuertos
Capítulo II de los permisos para aeródromos de
Capítulo III disposiciones comunes
Título tercero de la infraestructura de los aeródromos
Capítulo I de las obras e instalaciones
Capítulo II de la construcción, reconstrucción, ampliación y
Título cuarto de los servicios a la navegación
Título quinto de los servicios en los aeródromos
Capítulo I de los servicios aeroportuarios y complementarios
Capítulo II de los servicios comerciales
Capítulo III de la contratación
Capítulo V de la capacitación, el adiestramiento y
Capítulo VI de la interrupción de los servicios
Capítulo VII de la imposición de modalidades a
Título sexto de la operación en los aeródromos
Capítulo I de las reglas generales de operación
Capítulo II de los criterios para la elaboración
Capítulo III del comité de operación y horarios
Capítulo I de las medidas de seguridad
Capítulo II del control de acceso
Capítulo III del comité nacional de seguridad aeroportuaria
Título Décimo de la autoridad aeroportuaria y coordinación
Capítulo I de la autoridad aeroportuaria
Capítulo II de la coordinación de autoridades
Capítulo III de la comisión consultiva
Título Décimo primero de la información, evaluación, verificación
Capítulo I de la información y evaluación