Artículo 101. La Secretaría notificará al concesionario o permisionario la resolución en que se determina que el aeródromo se encuentra en condiciones de saturación, precisando la hora u horas respectivas, así como si se trata de saturación en campo aéreo o en edificio terminal. El concesionario o permisionario, a su cargo y dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, publicará la misma en el Diario Oficial de la Federación; en caso de que no se publique en dicho plazo la Secretaría podrá efectuar la publicación con cargo al concesionario, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan. La determinación surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.
En el supuesto de que las condiciones de saturación sean atribuibles al concesionario o permisionario por incumplimiento en el programa maestro de desarrollo, deficiencias de la infraestructura o en la operación, éste deberá realizar las acciones pertinentes a fin de eliminar dichas condiciones. La Secretaría, por sí o a petición de parte, ordenará al concesionario o permisionario que realice las acciones específicas que considere procedentes para solucionar la problemática, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 99 anterior y de las sanciones que, en su caso, procedan.
Structure Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la clasificación de los aeródromos
Título segundo de las concesiones y permisos para
Capítulo I de las concesiones para aeropuertos
Capítulo II de los permisos para aeródromos de
Capítulo III disposiciones comunes
Título tercero de la infraestructura de los aeródromos
Capítulo I de las obras e instalaciones
Capítulo II de la construcción, reconstrucción, ampliación y
Título cuarto de los servicios a la navegación
Título quinto de los servicios en los aeródromos
Capítulo I de los servicios aeroportuarios y complementarios
Capítulo II de los servicios comerciales
Capítulo III de la contratación
Capítulo V de la capacitación, el adiestramiento y
Capítulo VI de la interrupción de los servicios
Capítulo VII de la imposición de modalidades a
Título sexto de la operación en los aeródromos
Capítulo I de las reglas generales de operación
Capítulo II de los criterios para la elaboración
Capítulo III del comité de operación y horarios
Capítulo I de las medidas de seguridad
Capítulo II del control de acceso
Capítulo III del comité nacional de seguridad aeroportuaria
Título Décimo de la autoridad aeroportuaria y coordinación
Capítulo I de la autoridad aeroportuaria
Capítulo II de la coordinación de autoridades
Capítulo III de la comisión consultiva
Título Décimo primero de la información, evaluación, verificación
Capítulo I de la información y evaluación