Artículo 143. La Secretaría, verificará al término de cada ejercicio fiscal o en cualquier tiempo el cumplimiento en la aplicación de la tarifa máxima conjunta por parte del concesionario o permisionario, conforme a lo siguiente:
I. Se revisará la información financiera del concesionario, permisionario y los prestadores de servicios regulados y elaborada de conformidad con lo señalado en el artículo 182 de este Reglamento, sin perjuicio de que al término de cada ejercicio deberán presentar a la Secretaría dentro de los dos meses siguientes los estados financieros auditados por un despacho externo, y
II. Los ingresos totales generados en el aeródromo provenientes de los servicios, arrendamientos y contraprestaciones regulados, correspondientes al periodo que se revise, sin considerar ningún impuesto, se dividirán entre las unidades de tráfico totales del mismo periodo. No se considerarán las operaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley, los pasajeros y la carga que derive de éstas.
En los casos en que, una vez realizada la verificación se determine que se devengaron ingresos superiores a la tarifa máxima conjunta establecida, la Secretaría, previa audiencia del interesado, considerando el monto del excedente cobrado y las causas que lo motivaron, ordenará al concesionario o permisionario que adecue las tarifas por servicios y en caso de estimarlo procedente reducirá la tarifa máxima conjunta, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
La Secretaría, en las verificaciones que realice al término de cada ejercicio fiscal, deberá emitir la resolución que corresponda dentro de los seis meses siguientes al término del ejercicio de que se trate.
Structure Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la clasificación de los aeródromos
Título segundo de las concesiones y permisos para
Capítulo I de las concesiones para aeropuertos
Capítulo II de los permisos para aeródromos de
Capítulo III disposiciones comunes
Título tercero de la infraestructura de los aeródromos
Capítulo I de las obras e instalaciones
Capítulo II de la construcción, reconstrucción, ampliación y
Título cuarto de los servicios a la navegación
Título quinto de los servicios en los aeródromos
Capítulo I de los servicios aeroportuarios y complementarios
Capítulo II de los servicios comerciales
Capítulo III de la contratación
Capítulo V de la capacitación, el adiestramiento y
Capítulo VI de la interrupción de los servicios
Capítulo VII de la imposición de modalidades a
Título sexto de la operación en los aeródromos
Capítulo I de las reglas generales de operación
Capítulo II de los criterios para la elaboración
Capítulo III del comité de operación y horarios
Capítulo I de las medidas de seguridad
Capítulo II del control de acceso
Capítulo III del comité nacional de seguridad aeroportuaria
Título Décimo de la autoridad aeroportuaria y coordinación
Capítulo I de la autoridad aeroportuaria
Capítulo II de la coordinación de autoridades
Capítulo III de la comisión consultiva
Título Décimo primero de la información, evaluación, verificación
Capítulo I de la información y evaluación