Artículo 152. Tratándose de aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán comprender lo siguiente:
I. Los dispositivos de protección y control de accesos a las zonas restringida y estéril;
II. Las medidas de acceso y de control del movimiento de personas y vehículos en las zonas restringidas;
III. La revisión de los pasajeros y su equipaje de mano, antes del ingreso al área estéril;
IV. En su caso, la revisión de equipaje facturado, no acompañado, no reclamado o en transferencia, considerando los procedimientos necesarios para las excepciones que procedan y, en su caso, revisiones a pasajeros de llegada en vuelos internacionales, conforme al plan de contingencia;
V. La revisión o, en su caso, el control de pasajeros en tránsito o en transferencia en las áreas destinadas para tal fin;
VI. La revisión de los miembros de la tripulación de vuelo y demás personas que no sean pasajeros, incluyendo a todas las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, ingresen al área estéril o se introduzcan a la aeronave;
VII. Los términos y condiciones para el transporte de personas bajo custodia o control administrativo por autoridad competente;
VIII. Las reglas para prevenir la transportación o portación de armas de fuego, materiales y residuos peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que puedan resultar peligrosos;
IX. Las condiciones para la introducción, almacenamiento y manejo de materiales o residuos peligrosos utilizados para el mantenimiento del aeródromo y la prestación de cualquier clase de servicios;
X. El plan de contingencias, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos a seguir cuando se tenga información de que está por concretarse un hecho que disminuya las condiciones de seguridad y operación del aeródromo;
XI. El plan de emergencia, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos para hacer frente a incidentes, accidentes y fenómenos naturales, así como a actos de interferencia ilícita;
XII. Las acciones para la difusión de las medidas de seguridad que se adopten en el aeródromo;
XIII. Los requisitos mínimos para la capacitación y adiestramiento relativo a las medidas de seguridad, atendiendo a las actividades y funciones que se realicen dentro del aeródromo civil;
XIV. Los criterios y lineamientos de evaluación de la eficacia de las medidas de seguridad y de sus modificaciones o mejoras;
XV. Los dispositivos de protección y seguridad de las zonas de libre acceso, y
XVI. Las demás que se determinen conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
Structure Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la clasificación de los aeródromos
Título segundo de las concesiones y permisos para
Capítulo I de las concesiones para aeropuertos
Capítulo II de los permisos para aeródromos de
Capítulo III disposiciones comunes
Título tercero de la infraestructura de los aeródromos
Capítulo I de las obras e instalaciones
Capítulo II de la construcción, reconstrucción, ampliación y
Título cuarto de los servicios a la navegación
Título quinto de los servicios en los aeródromos
Capítulo I de los servicios aeroportuarios y complementarios
Capítulo II de los servicios comerciales
Capítulo III de la contratación
Capítulo V de la capacitación, el adiestramiento y
Capítulo VI de la interrupción de los servicios
Capítulo VII de la imposición de modalidades a
Título sexto de la operación en los aeródromos
Capítulo I de las reglas generales de operación
Capítulo II de los criterios para la elaboración
Capítulo III del comité de operación y horarios
Capítulo I de las medidas de seguridad
Capítulo II del control de acceso
Capítulo III del comité nacional de seguridad aeroportuaria
Título Décimo de la autoridad aeroportuaria y coordinación
Capítulo I de la autoridad aeroportuaria
Capítulo II de la coordinación de autoridades
Capítulo III de la comisión consultiva
Título Décimo primero de la información, evaluación, verificación
Capítulo I de la información y evaluación