Artículo 33. La Secretaría aprobará la ubicación de las instalaciones del cuerpo de rescate y extinción de incendios, la torre de control, la comandancia de aeródromo y de las demás autoridades que cuenten con atribuciones dentro del aeródromo, en coordinación con el concesionario o permisionario y las autoridades competentes. Al efecto, la Secretaría considerará criterios de eficiencia, seguridad, técnico-operativos y estratégicos, estándares internacionales, así como el programa maestro de desarrollo.
La Secretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, determinará en el título de concesión o permiso respectivo las superficies, instalaciones y servicio libres de cargo que los concesionarios o permisionarios deberán proporcionar a las autoridades cuyas atribuciones sean indispensables de llevarse a cabo dentro del aeródromo. Dichas instalaciones serán sólo las necesarias para el ejercicio de sus funciones.
La Secretaría podrá determinar, por sí o a petición de parte, que las superficies destinadas a las autoridades se reubiquen y, en su caso, se modifiquen, para lo cual se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Las autoridades serán responsables de contar con el equipo, el mobiliario y los servicios requeridos para el ejercicio de sus funciones, así como de la conservación y mantenimiento de los mismos y, en su caso, de sus oficinas.
Para efectos de que el concesionario o permisionario determine sus costos, las superficies señaladas en el segundo párrafo deberán considerarse a valor de reposición.
La Secretaría, a petición de una autoridad, podrá autorizar que se le otorguen superficies mayores a las establecidas en el título de concesión o permiso, siempre que exista disponibilidad de espacio y no se afecte la operación segura y eficiente del aeródromo y el concesionario o permisionario esté de acuerdo. Dichas superficies deberán cubrirse a valor comercial.
Structure Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la clasificación de los aeródromos
Título segundo de las concesiones y permisos para
Capítulo I de las concesiones para aeropuertos
Capítulo II de los permisos para aeródromos de
Capítulo III disposiciones comunes
Título tercero de la infraestructura de los aeródromos
Capítulo I de las obras e instalaciones
Capítulo II de la construcción, reconstrucción, ampliación y
Título cuarto de los servicios a la navegación
Título quinto de los servicios en los aeródromos
Capítulo I de los servicios aeroportuarios y complementarios
Capítulo II de los servicios comerciales
Capítulo III de la contratación
Capítulo V de la capacitación, el adiestramiento y
Capítulo VI de la interrupción de los servicios
Capítulo VII de la imposición de modalidades a
Título sexto de la operación en los aeródromos
Capítulo I de las reglas generales de operación
Capítulo II de los criterios para la elaboración
Capítulo III del comité de operación y horarios
Capítulo I de las medidas de seguridad
Capítulo II del control de acceso
Capítulo III del comité nacional de seguridad aeroportuaria
Título Décimo de la autoridad aeroportuaria y coordinación
Capítulo I de la autoridad aeroportuaria
Capítulo II de la coordinación de autoridades
Capítulo III de la comisión consultiva
Título Décimo primero de la información, evaluación, verificación
Capítulo I de la información y evaluación