Artículo 21. La Secretaría evaluará y dictaminará las solicitudes para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeródromo, una vez que se encuentren debidamente integradas conforme a este Reglamento; para tal efecto se considerará su viabilidad, jurídica, técnica, administrativa y financiera, así como los criterios señalados en el artículo 11, fracción IV, inciso f) de la Ley.
La Secretaría, una vez integrados la evaluación y dictamen de las solicitudes, los remitirá a la Comisión Intersecretarial a que se refiere el artículo 21 de la Ley, a efecto de que en un plazo de treinta días naturales a partir de su recepción, emita su opinión. Durante dicho plazo, la Comisión podrá solicitar aclaraciones sobre la información proporcionada.
La Secretaría, una vez recibida la opinión de la Comisión Intersecretarial o transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, resolverá lo conducente y lo notificará al interesado, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales para el caso de concesiones, y de noventa días naturales para el caso de permisos, ambos plazos contados a partir de la recepción de la solicitud. Tratándose de las solicitudes a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, la Secretaría, en caso de estimarlo procedente, podrá optar entre otorgar directamente la concesión o proceder a su licitación.
Los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios que participen en sociedades mercantiles a las que de conformidad con el artículo 14 de la Ley se les otorgue la concesión para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeropuerto, deberán mantener en todo momento ya sea en forma individual o conjuntamente con la participación de una o varias entidades paraestatales por lo menos el 51% de participación en el capital social. En caso de que se cuente con inversión neutra, dicho porcentaje de participación deberá mantenerse tanto en el capital ordinario como en la inversión neutra.
En caso de que se resuelva otorgar una concesión o permiso de los señalados en el presente artículo, los solicitantes deberán cubrir previamente las contraprestaciones que, en su caso, se establezcan, salvo que se especifique alguna otra forma para cubrir las mismas.
Structure Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la clasificación de los aeródromos
Título segundo de las concesiones y permisos para
Capítulo I de las concesiones para aeropuertos
Capítulo II de los permisos para aeródromos de
Capítulo III disposiciones comunes
Título tercero de la infraestructura de los aeródromos
Capítulo I de las obras e instalaciones
Capítulo II de la construcción, reconstrucción, ampliación y
Título cuarto de los servicios a la navegación
Título quinto de los servicios en los aeródromos
Capítulo I de los servicios aeroportuarios y complementarios
Capítulo II de los servicios comerciales
Capítulo III de la contratación
Capítulo V de la capacitación, el adiestramiento y
Capítulo VI de la interrupción de los servicios
Capítulo VII de la imposición de modalidades a
Título sexto de la operación en los aeródromos
Capítulo I de las reglas generales de operación
Capítulo II de los criterios para la elaboración
Capítulo III del comité de operación y horarios
Capítulo I de las medidas de seguridad
Capítulo II del control de acceso
Capítulo III del comité nacional de seguridad aeroportuaria
Título Décimo de la autoridad aeroportuaria y coordinación
Capítulo I de la autoridad aeroportuaria
Capítulo II de la coordinación de autoridades
Capítulo III de la comisión consultiva
Título Décimo primero de la información, evaluación, verificación
Capítulo I de la información y evaluación