Artículo 95. El sujeto obligado debe enviar al organismo garante correspondiente, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los tres días siguientes a la notificación anterior.
Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las verificaciones virtuales que procedan, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia.
En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de tres días siguientes a la notificación correspondiente.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 95