Artículo 196. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de los Organismos garantes y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.
Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar a los Organismos garantes, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución.
Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que los Organismos garantes resuelvan sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública