Artículo 170. Las resoluciones del Instituto podrán:
I. Desechar o sobreseer el recurso de inconformidad;
II. Confirmar la resolución del organismo garante, o
III. Revocar o modificar la resolución del organismo garante.
La resolución será notificada al inconforme, al sujeto obligado, al organismo garante responsable y, en su caso, al tercero interesado, a través de la Plataforma Nacional.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública