TÍTULO SEXTO
Artículo 100. La clasificación es el proceso mediante el cual...
Artículo 101. Los Documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:...
Artículo 102. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice...
Artículo 103. En los casos en que se niegue el...
Artículo 104. En la aplicación de la prueba de daño,...
Artículo 105. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva...
Artículo 106. La clasificación de la información se llevará a...
Artículo 107. Los Documentos clasificados parcial o totalmente deberán llevar...
Artículo 108. Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de...
Artículo 109. Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional...
Artículo 110. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados,...
Artículo 111. Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas...
Artículo 112. La información contenida en las obligaciones de transparencia...
Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:...
Artículo 114. Las causales de reserva previstas en el artículo...
Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:...
Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos...
Artículo 117. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes,...
Artículo 118. Los sujetos obligados que se constituyan como usuarios...
Artículo 119. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes...
Artículo 120. Para que los sujetos obligados puedan permitir el...