Artículo 172. En los casos en que a través del recurso de inconformidad se modifique o revoque lo decidido en el recurso de revisión, el organismo garante señalado como responsable y que fuera el que dictó la resolución recurrida, procederá a emitir un nuevo fallo, atendiendo los lineamientos que se fijaron al resolver la inconformidad, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere notificado o se tenga conocimiento de la resolución dictada en la inconformidad.
Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales de cada caso en concreto, los Organismos garantes, de manera fundada y motivada, podrán solicitar al Instituto una ampliación de plazo para la emisión de la nueva resolución, la cual deberá realizarse a más tardar cinco días antes de que venza el plazo otorgado para el cumplimiento de la resolución, a efecto de que el Instituto resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los tres días siguientes de realizada la petición.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública