Artículo 213. En las normas respectivas, del Instituto y de los Organismos garantes de las Entidades Federativas, se precisará toda circunstancia relativa a la forma, términos y cumplimiento de los plazos a que se refiere el procedimiento sancionatorio previsto en esta Ley, incluyendo la presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias, el cierre de instrucción y la ejecución de sanciones. En todo caso, será supletorio a este procedimiento sancionador lo dispuesto en las leyes en materia de procedimiento administrativo del orden jurídico que corresponda.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública