Artículo 36. El Sistema Nacional contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Pleno del Instituto y contará con las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;
II. Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;
III. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo Nacional;
IV. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional, y
V. Colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública