Artículo 62. La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública