Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas:
a) Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;
b) Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos;
c) La geografía y cartografía electoral;
d) El registro de candidatos a cargos de elección popular;
e) El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos;
f) Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
g) La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;
h) La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;
i) Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;
j) Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;
k) Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;
l) La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero;
m) Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales, y
n) El monitoreo de medios;
II. Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas:
a) El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;
b) Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;
c) Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;
d) Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el Expediente;
e) Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
f) La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;
g) Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite;
h) Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;
i) Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;
j) El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;
k) El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
l) Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos, y
m) Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo;
III. Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales:
a) La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;
b) Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
c) Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas;
d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;
e) Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;
f) En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y
g) El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública