Artículo 92. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
I. Por medio electrónico:
a) A través de la Plataforma Nacional, o
b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca.
II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de los Organismos garantes, según corresponda.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública