Artículo 162. El recurso de inconformidad deberá contener:
I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
II. El número de la resolución del recurso de revisión de la resolución impugnada;
III. El organismo garante que emitió la resolución que se impugna;
IV. El nombre del inconforme y, en su caso, del tercero interesado, así como las correspondientes direcciones o medios para recibir notificaciones;
V. La fecha en que fue notificada la resolución impugnada;
VI. El acto que se recurre;
VII. Las razones o motivos de la inconformidad, y
VIII. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.
El recurrente podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a consideración del organismo garante.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública