Artículo 153. Los Organismos garantes deberán notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación.
Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes de que se trate el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública