Artículo 165. El Instituto resolverá el recurso de inconformidad en un plazo que no podrá exceder de treinta días, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo igual.
Interpuesto el recurso de inconformidad por falta de resolución, en términos del segundo párrafo del artículo 160 de esta Ley, el Instituto dará vista, en el término de tres días siguientes, contados a partir del día en que fue recibido el recurso, al organismo garante de la Entidad Federativa según se trate, para que alegue lo que a su derecho convenga en un plazo de cinco días.
Recibida la contestación, el Instituto deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a quince días. En caso de no recibir la contestación por parte del Organismo garante de la Entidad Federativa o que éste no pruebe fehacientemente que dictó resolución o no exponga de manera fundada y motivada, a criterio del Instituto, que se trata de información reservada o confidencial, el Instituto resolverá a favor del solicitante.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública