Artículo 167. En todo caso, el Comisionado ponente del Instituto tendrá acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza.
La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por el Comisionado ponente del Instituto, por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información, continuando bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública