Artículo 178. El recurso de inconformidad será desechado por improcedente cuando:
I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 161 de la presente Ley;
II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el inconforme o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante el Instituto;
III. No se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 160 de la presente Ley;
IV. Cuando la pretensión del recurrente vaya más allá de los agravios planteados inicialmente ante el organismo garante correspondiente;
V. El Instituto no sea competente, o
VI. Se actualice cualquier otra hipótesis de improcedencia prevista en la presente Ley.
Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública