Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 70

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I.          El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

II.         Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III.        Las facultades de cada Área;

IV.        Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

V.         Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

VI.        Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

VII.       El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

VIII.      La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

IX.        Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

X.         El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

XI.        Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XII.       La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII.      El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

XIV.      Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

XV.       La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a)     Área;

b)    Denominación del programa;

c)     Periodo de vigencia;

d)    Diseño, objetivos y alcances;

e)     Metas físicas;

f)     Población beneficiada estimada;

g)    Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

h)    Requisitos y procedimientos de acceso;

i)     Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j)     Mecanismos de exigibilidad;

k)     Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

l)     Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;

m)   Formas de participación social;

n)    Articulación con otros programas sociales;

o)    Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;

p)    Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y

q)    Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;

XVI.      Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVII.     La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

XVIII.    El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

XIX.      Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

XX.       Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XXI.      La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

XXII.     La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

XXIII.    Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

XXIV.   Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XXV.    El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

XXVI.   Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XXVII.  Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a)     De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1.     La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

2.     Los nombres de los participantes o invitados;

3.     El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

4.     El Área solicitante y la responsable de su ejecución;

5.     Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6.     Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7.     El contrato y, en su caso, sus anexos;

8.     Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9.     La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;

10.   Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

11.   Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;

12.   Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

13.   El convenio de terminación, y

14.   El finiquito;

b)    De las adjudicaciones directas:

1.     La propuesta enviada por el participante;

2.     Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

3.     La autorización del ejercicio de la opción;

4.     En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;

5.     El nombre de la persona física o moral adjudicada;

6.     La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

7.     El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

8.     Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9.     Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

10.   El convenio de terminación, y

11.   El finiquito;

XXIX.   Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

XXX.    Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

XXXI.   Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

XXXII.  Padrón de proveedores y contratistas;

XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXV.  Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

XXXVII.       Los mecanismos de participación ciudadana;

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

XL.       Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

XLI.      Los estudios financiados con recursos públicos;

XLII.     El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

XLIII.    Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

XLIV.    Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

XLV.     El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

XLVI.    Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

XLVII.   Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y

XLVIII.  Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Structure Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo único

Título primero

Capítulo I

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Capítulo II

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Capítulo III

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Título segundo

Capítulo I

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Capítulo II

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Capítulo III

Artículo 43

Artículo 44

Capítulo IV

Artículo 45

Artículo 46

Capítulo V

Artículo 47

Artículo 48

Título tercero

Capítulo único

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Título cuarto

Capítulo I

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Capítulo II

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Capítulo III

Artículo 59

Título quinto

Capítulo I

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Capítulo II

Artículo 70

Capítulo III

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Capítulo IV

Artículo 81

Artículo 82

Capítulo V

Artículo 83

Capítulo VI

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Capítulo VII

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Título sexto

Capítulo I

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Capítulo II

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Capítulo III

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Título séptimo

Capítulo I

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Capítulo II

Artículo 141

Título octavo

Capítulo I

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Artículo 156

Artículo 157

Artículo 158

Capítulo II

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Capítulo III

Artículo 181

Artículo 182

Artículo 183

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Capítulo IV

Artículo 189

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192

Artículo 193

Capítulo V

Artículo 194

Artículo 195

Capítulo VI

Artículo 196

Artículo 197

Artículo 198

Capítulo VII

Artículo 199

Artículo 200

Título noveno

Capítulo I

Artículo 201

Artículo 202

Artículo 203

Artículo 204

Artículo 205

Capítulo II

Artículo 206

Artículo 207

Artículo 208

Artículo 209

Artículo 210

Artículo 211

Artículo 212

Artículo 213

Artículo 214

Artículo 215

Artículo 216