Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.
Structure Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo reformado dof 27-01-2017
Artículo reformado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Capítulo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 24-01-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo adicionado dof 17-12-2015